Tratado internacional

Artículo 20 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.

Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1.- Este Tratado entrará en vigor a los treinta días después de la fecha en la que ambas Partes se hayan notificado, por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requerimientos legales internos para su entrada en vigor.

2.- Este Tratado podrá ser modificado por el consentimiento mutuo de las Partes, y las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 de este artículo.

3.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado en cualquier momento este Tratado por medio de una notificación por escrito, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, y se dará por terminado ciento ochenta días después de la recepción de tal notificación.

4.- Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo.

Firmado en la Ciudad de México el veinticinco de octubre de dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: El Procurador General de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.- Rúbrica.- POR LA REPÚBLICA DE BOLIVIA: el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, David Choquehuanca Céspedes.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil siete.

Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Tratado de Extradicios Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México, el 25 de octubre de 2007.?

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1.- Este Tratado entrará en vigor a los treinta días después de la fecha en la que ambas Partes se hayan notificado, por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.