Artículo 3 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
01: Definiciones.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de enero de 1995 Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
F.O.B.: libre a bordo (L.A.B.).
fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.
muestras sin valor comercial: bienes representativos de una clase de bienes ya producidos o de un modelo de bienes cuya producción se proyecta. No incluye bienes idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario en cantidad tal que, tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de impuestos de importación.
usado: aquellos bienes que al momento de su importación presentan señales de desgaste o deslucimiento por el uso; los que, aun sin haber sido usados, tienen un tiempo considerable desde su fabricación; los saldos, imperfectos, segundas y desechos.
Sección B - Ambito de aplicación y trato nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.