Artículo 4 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
año-modelo: el período comprendido entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente.
autobuses integrales: los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes).
bienes automotores: los bienes que se clasifican en los anexos 1 y 2 al artículo 4-02.
camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704.
peso bruto vehicular: el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno.
vehículo automotor usado: un vehículo:
a) vendido, arrendado o prestado;
b) manejado por más de:
i) 200 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular menor a cinco toneladas;
ii) 2.000 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular igual o mayor a cinco toneladas; o c) fabricado con anterioridad al año modelo en curso y que por lo menos hayan transcurrido sesenta días desde la fecha de su fabricación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.