Tratado internacional

Artículo 5 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

01: Definiciones.

Para los efectos de esta sección se entenderá por:

arancel-cuota: el que se establece mediante la aplicación de cierta tasa o tarifa arancelaria a las importaciones de un bien hasta determinada cantidad (cantidad dentro de la cuota) y una tasa mayor a las importaciones de ese bien que excedan esa cantidad (excedente de la cuota).

azúcar:

a) para las importaciones a México, los bienes incluidos en las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación de México:

Lunes 9 de enero de 1995 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 1701.11.01, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.99, 1701.91 (excepto aquellos que contengan saborizantes), 1701.99.01 y 1701.99.99;

b) para las importaciones a Colombia y Venezuela los bienes incluidos en las siguientes fracciones arancelarias de su respectivo Arancel de Aduanas: 1701.11.10, 1701.11.90, 1701.12.00, 1701.91.00 y 1701.99.00.

bien del sector agropecuario: bien incluido en cualquiera de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:

a) capítulos 1 a 24, excepto pescado y productos de pescado; y b) los bienes comprendidos en las siguientes partidas o subpartidas.

Las descripciones correspondientes se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

partida o subpartida descripción 2905.43 manitol 2905.44 sorbitol 33.01 aceites esenciales 35.01 a 35.05 materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados 3809.10 aprestos y productos de acabado 3823.60 sorbitol n.e.p.

41.01 a 41.03 cueros y pieles 43.01 peletería en bruto 44.01 a 44.07 madera 50.01 a 50.03 seda cruda y desperdicios de seda 51.01 a 51.03 lana y pelo 52.01 a 52.03 algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado 53.01 lino en bruto 53.02 cáñamo en bruto 53.03 a 53.05 yute, sisal, fibras de coco y abaco pescado y productos de pescado: pescado o crustáceo, molusco o cualquier otro invertebrado acuático, mamífero marino y sus derivados, incluidos en cualquiera de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:

Las descripciones se proporcionan sólo con propósitos de referencia.

capítulo, partida descripción o subpartida 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de enero de 1995 03 pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 05.07 marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, y sus productos 05.08 coral y productos similares 05.09 esponjas naturales de origen animal 05.11 productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del capítulo 3 15.04 grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos 16.03 extractos y jugos que no sean de carne 16.04 preparados o conservas de pescado 16.05 preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos 2301.20 harinas, alimentos, pellet de pescado subsidio a la exportación:

a) el otorgamiento, por un gobierno o por un organismo público, a una rama de producción, a los productores de un bien del sector agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de tales productores, a un consejo de comercialización o a cualquier otro tipo de empresa, de subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie, supeditadas a la actuación exportadora;

b) la venta o colocación para la exportación, por un gobierno o por un organismo público, de existencias no comerciales de bienes del sector agropecuario a un precio inferior al precio comparable cobrado por un bien similar a los compradores en el mercado interno;

c) los pagos a la exportación de bienes del sector agropecuario financiados en virtud de medidas gubernamentales, con independencia de que esos pagos supongan o no un cargo en el presupuesto público, incluidos los financiados con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto al bien del sector agropecuario de que se trate o al bien del sector agropecuario del que se obtenga el bien exportado;

d) el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de bienes del sector agropecuario excepto los servicios de disponibilidad general en materia de promoción de las exportaciones y asesoramiento incluidos los costos de manipulación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;

e) los costos de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación, establecidos o impuestos por un gobierno en términos más favorables que para los envíos internos; o f) las subvenciones de bienes del sector agropecuario supeditadas a su incorporación a bienes exportados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia?

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¿Está vigente el artículo 5?

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