Artículo 7 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
01: Definiciones.
1. Se incorporan a este capítulo las definiciones del capítulo VI.
2. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:
autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación interna de cada Parte, es responsable de la administración de sus leyes y de sus reglamentos aduaneros, tributarias o comerciales.
bienes idénticos: los bienes que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticos;
trato arancelario preferencial: la aplicación del impuesto de importación a un bien originario conforme al anexo al artículo 3-04.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.