Tratado internacional

Artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

01: Definiciones.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

bien similar: aquél que, aunque no coincide en todas sus características con el bien con el cual se compara, tiene algunas características idénticas principalmente en cuanto a su naturaleza, uso, función y calidad.

daño grave: un menoscabo general y significativo a una producción nacional.

medidas globales: medidas de urgencia sobre la importación de bienes conforme al artículo XIX del GATT.

producción nacional: productor o productores de bienes idénticos, similares o competidores directos que operen dentro del territorio de una de las Partes y representen una proporción sustancial de la producción nacional total de esos bienes. A partir del cuarto año de la entrada en vigor de este Tratado, esa proporción sustancial será por lo menos del 40%.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia?

01: Definiciones. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: bien similar: aquél que, aunque no coincide en todas sus características con el bien con el cual se compara, tiene algunas características idénticas…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.