Artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
bien similar: aquél que, aunque no coincide en todas sus características con el bien con el cual se compara, tiene algunas características idénticas principalmente en cuanto a su naturaleza, uso, función y calidad.
daño grave: un menoscabo general y significativo a una producción nacional.
medidas globales: medidas de urgencia sobre la importación de bienes conforme al artículo XIX del GATT.
producción nacional: productor o productores de bienes idénticos, similares o competidores directos que operen dentro del territorio de una de las Partes y representen una proporción sustancial de la producción nacional total de esos bienes. A partir del cuarto año de la entrada en vigor de este Tratado, esa proporción sustancial será por lo menos del 40%.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.