Tratado internacional

Artículo 121 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para la mercancía que clasifica en la fracción arancelaria 2716.00.00 del SAC (energía eléctrica), y sus reformas;

(c) los controles impuestos sobre la exportación de maderas en troza y escuadrada proveniente de bosques de conformidad con la Ley No 7575 del 16 de abril de 1996, y sus reformas;

(d) los controles impuestos sobre la exportación de hidrocarburos de conformidad con la Ley No 7399 del 3 de mayo de 1994, y sus reformas;

(e) los controles impuestos sobre la exportación de café de conformidad con la Ley No 2762 del 21 de junio de 1961, y sus reformas;

(f) los controles impuestos sobre la importación y exportación de alcohol etílico y rones crudos de conformidad con la Ley No 8 del 31 de octubre de 1885, y sus reformas;

(g) los controles impuestos sobre el precio mínimo de exportación de banano de conformidad con la Ley No 7472 del 19 de enero de 1995, y sus reformas y;

(h) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

2. Las reformas posteriores a las disposiciones legales que establecen las medidas indicadas en esta Sección, no podrán ser más restrictivas que lo establecido en dichas disposiciones a la entrada en vigor de este Tratado.

Sección B: Medidas de El Salvador 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, El Salvador podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:

(a) los controles impuestos sobre las importaciones de armas y municiones, sus partes y accesorios incluidos en el capítulo 93 del Sistema Armonizado;

(b) los controles impuestos sobre las importaciones de vehículos automotores de más de ocho años, de autobuses de más de diez años y camiones de más de quince años;

(c) los controles impuestos por El Salvador a las exportaciones de desechos y desperdicios de fundición, acero, hierro, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc y estaño;

(d) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Sección C: Medidas de Guatemala 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, Guatemala podrá seguir aplicando:

(a) los controles impuestos sobre la importación de armas, de conformidad con la Ley de Armas y Municiones, Decreto No. 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de marzo de 2009, y sus reformas;

(b) los controles impuestos sobre la exportación de madera en troza, madera escuadrada y madera aserrada con un diámetro mayor de 11 centímetros de grosor, de conformidad con la Ley Forestal, Decreto No. 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de octubre de 1996, y sus reformas;

(c) los controles impuestos sobre la exportación de café, de conformidad con la Ley del Café, Decreto No. 19-69 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 22 de abril de 1969, y sus reformas;

(d) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

2. Las reformas posteriores a las disposiciones legales que establecen las medidas indicadas en esta Sección, no podrán ser más restrictivas que lo establecido en dichas disposiciones a la entrada en vigor de este Tratado.

Sección D - Medidas de Honduras 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, Honduras podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:

(a) los controles impuestos sobre la exportación de madera de selvas de hoja ancha de conformidad con el Decreto No. 323-98 del 29 de diciembre de 1998, y sus reformas;

(b) los controles impuestos sobre la importación de armas y municiones, de conformidad con el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.?

de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para la mercancía que clasifica en la fracción arancelaria 2716.00.00 del SAC (energía eléctrica), y sus reformas; (c) los controles impuestos sobre la…

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