Artículo 121 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, para la mercancía que clasifica en la fracción arancelaria 2716.00.00 del SAC (energía eléctrica), y sus reformas;
(c) los controles impuestos sobre la exportación de maderas en troza y escuadrada proveniente de bosques de conformidad con la Ley No 7575 del 16 de abril de 1996, y sus reformas;
(d) los controles impuestos sobre la exportación de hidrocarburos de conformidad con la Ley No 7399 del 3 de mayo de 1994, y sus reformas;
(e) los controles impuestos sobre la exportación de café de conformidad con la Ley No 2762 del 21 de junio de 1961, y sus reformas;
(f) los controles impuestos sobre la importación y exportación de alcohol etílico y rones crudos de conformidad con la Ley No 8 del 31 de octubre de 1885, y sus reformas;
(g) los controles impuestos sobre el precio mínimo de exportación de banano de conformidad con la Ley No 7472 del 19 de enero de 1995, y sus reformas y;
(h) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
2. Las reformas posteriores a las disposiciones legales que establecen las medidas indicadas en esta Sección, no podrán ser más restrictivas que lo establecido en dichas disposiciones a la entrada en vigor de este Tratado.
Sección B: Medidas de El Salvador 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, El Salvador podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:
(a) los controles impuestos sobre las importaciones de armas y municiones, sus partes y accesorios incluidos en el capítulo 93 del Sistema Armonizado;
(b) los controles impuestos sobre las importaciones de vehículos automotores de más de ocho años, de autobuses de más de diez años y camiones de más de quince años;
(c) los controles impuestos por El Salvador a las exportaciones de desechos y desperdicios de fundición, acero, hierro, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc y estaño;
(d) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Sección C: Medidas de Guatemala 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, Guatemala podrá seguir aplicando:
(a) los controles impuestos sobre la importación de armas, de conformidad con la Ley de Armas y Municiones, Decreto No. 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de marzo de 2009, y sus reformas;
(b) los controles impuestos sobre la exportación de madera en troza, madera escuadrada y madera aserrada con un diámetro mayor de 11 centímetros de grosor, de conformidad con la Ley Forestal, Decreto No. 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 31 de octubre de 1996, y sus reformas;
(c) los controles impuestos sobre la exportación de café, de conformidad con la Ley del Café, Decreto No. 19-69 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 22 de abril de 1969, y sus reformas;
(d) acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
2. Las reformas posteriores a las disposiciones legales que establecen las medidas indicadas en esta Sección, no podrán ser más restrictivas que lo establecido en dichas disposiciones a la entrada en vigor de este Tratado.
Sección D - Medidas de Honduras 1. No obstante lo establecido en los artículos 3.3 y 3.9, Honduras podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:
(a) los controles impuestos sobre la exportación de madera de selvas de hoja ancha de conformidad con el Decreto No. 323-98 del 29 de diciembre de 1998, y sus reformas;
(b) los controles impuestos sobre la importación de armas y municiones, de conformidad con el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.