Artículo 20 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
3 (Seguridad Nacional) o con el Artículo 20.4 (Divulgación de Información).
4. Cualquier información protegida que sea sometida al tribunal deberá ser protegida de divulgación de conformidad con los siguientes procedimientos:
(a) sujeto al inciso (d), ni las partes contendientes ni el tribunal revelarán a ninguna Parte no contendiente o al público ninguna información protegida cuando la parte contendiente que proporciona la información la designe claramente de esa manera de conformidad con el inciso (b);
(b) cualquier parte contendiente que reclame que determinada información constituye información protegida, la designará claramente al momento de ser presentada al tribunal;
(c) una parte contendiente deberá, en el mismo momento que presenta un documento que contiene información alegada como información protegida, presentar una versión redactada del documento que no contenga la información. Solo la versión redactada será proporcionada a las Partes no contendientes y será pública de conformidad con el párrafo 1; y (d) el tribunal decidirá acerca de cualquier objeción en relación con la designación de información alegada como información protegida. Si el tribunal determina que dicha información no fue designada apropiadamente, la parte contendiente que presentó la información podrá:
(i) retirar todo o parte de la presentación que contiene tal información; o (ii) convenir en volver a presentar documentos completos y redactados con designaciones corregidas de conformidad con la determinación del tribunal y con el inciso (c).
En todo caso, la otra parte contendiente deberá, cuando sea necesario, volver a presentar documentos completos y redactados, los cuales omitan la información retirada de conformidad con el inciso (i) por la parte contendiente que presentó primero la información o que designen de nuevo la información de forma consistente con la designación realizada de conformidad con el inciso (ii) de la parte contendiente que presentó primero la información.
Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
5. Nada de lo establecido en esta Sección requiere al demandado negarle acceso al público a información que, de conformidad con su legislación nacional, debe ser divulgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.