Tratado internacional

Artículo 3 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

autoridad aduanera: la autoridad competente que, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;

consumido:

(a) consumido de hecho; o (b) procesado o manufacturado de modo que dé lugar a un cambio sustancial en el valor, forma o uso de una mercancía o a la producción de otra mercancía;

contingente o cupo: volumen de importación de una mercancía en un periodo específico, que está sujeto a un arancel preferencial;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2012 Derecho de Trámite Aduanero: derecho o cargo cobrado por la autoridad aduanera, relacionado con los servicios prestados en las operaciones aduaneras;

material: “material”, según se define en el Capítulo IV (Reglas de Origen);

mercancías agrícolas: mercancías incluidas en el Sistema Armonizado, enumeradas en el Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura;

mercancías industriales: mercancías incluidas en el Sistema Armonizado que no sean consideradas agrícolas;

muestras sin valor comercial: aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas;

transacciones o requisitos consulares: requisitos por los cuales las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte, se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma;

subvenciones a la exportación: aquellas subvenciones o subsidios supeditados a la exportación de mercancías agrícolas, con inclusión de los enumerados en el Artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Sección A: Comercio de Mercancías

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.?

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad aduanera: la autoridad competente que, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, es responsable de la administración de las…

¿Está vigente el artículo 3?

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