Tratado internacional

Artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

autoridad competente: aquellas autoridades que ostentan la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y fitosanitarias contempladas en este Capítulo, y aquellas encargadas de elaborar y expedir medidas sanitarias y fitosanitarias.

Adicionalmente, se utilizarán las definiciones establecidas en el Anexo A del Acuerdo MSF, y en lo no previsto en ese Anexo, las que se establecen por:

(a) la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante “OIE”);

(b) la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (en adelante “CIPF”); y (c) la Comisión del Codex Alimentarius.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.?

1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: aquellas autoridades que ostentan la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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