Artículo 8 de Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el 22 de noviembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
autoridad competente: aquellas autoridades que ostentan la responsabilidad legal de garantizar el cumplimiento de las exigencias sanitarias y fitosanitarias contempladas en este Capítulo, y aquellas encargadas de elaborar y expedir medidas sanitarias y fitosanitarias.
Adicionalmente, se utilizarán las definiciones establecidas en el Anexo A del Acuerdo MSF, y en lo no previsto en ese Anexo, las que se establecen por:
(a) la Organización Mundial de Sanidad Animal (en adelante “OIE”);
(b) la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (en adelante “CIPF”); y (c) la Comisión del Codex Alimentarius.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.