Artículo 1 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligación de Extraditar Cada Parte se compromete a extraditar, a solicitud de la otra Parte, a las personas encontradas en su territorio y requeridas por la otra Parte, con el propósito de iniciar un procedimiento penal o para ejecutar una sentencia impuesta a esa persona, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.