Artículo 2 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Delitos que Darán Lugar a la Extradición 1. La extradición no será concedida a menos que el acto u omisión por el cual es solicitada constituya un delito de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes y reúna cualquiera de las condiciones siguientes:
(a) cuando la solicitud de extradición tenga el propósito de iniciar un procedimiento penal, el delito sea sancionado por la legislación nacional de ambas Partes con una pena privativa de libertad por un período mayor a un año o con otra pena más severa; o (b) cuando la solicitud de extradición tenga el propósito de ejecutar una sentencia impuesta, el período de la sentencia que reste por cumplir por la persona requerida, sea de al menos seis meses al momento en que la solicitud de extradición sea presentada.
2. Para determinar si un acto u omisión constituye un delito bajo la legislación nacional de ambas Partes, de conformidad con el numeral 1 del presente Artículo, no importará si:
(a) la legislación nacional de ambas Partes coloca al acto u omisión dentro de la misma categoría de delito o denomina al delito con la misma terminología; o (b) de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes los elementos constitutivos del delito difieren, entendiéndose que deberán ser tomados en cuenta la totalidad de los actos u omisiones como fueron presentados por la Parte Requirente.
3. Si la solicitud de extradición involucra dos o más actos u omisiones, constituyendo cada uno un delito de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes y de los cuales al menos uno reúne la condición de temporalidad de la pena prevista en el numeral 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá conceder la extradición por todos esos actos u omisiones.
4. Sujeta a las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del presente Artículo, la extradición también será concedida por la tentativa o conspiración para cometer un delito.
5. Las Partes no podrán denegar una solicitud de extradición bajo el único fundamento de que el delito también involucra asuntos fiscales.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.