Artículo 10 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decisión Sobre la Solicitud de Extradición 1. La Parte Requerida deberá decidir sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la Parte Requirente su decisión de manera expedita.
2. La Parte Requerida deberá notificar a la Parte Requirente las razones de la negativa total o parcial de la solicitud de extradición.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.