Artículo 9 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Detención Provisional 1. En caso de urgencia, cualquier Parte podrá solicitar la detención provisional de la persona requerida por la otra Parte hasta en tanto se reciba la solicitud formal de extradición. Tal solicitud podrá ser presentada por escrito, a través de los canales establecidos en el Artículo 6 o cualquier otro canal convenido por las Partes.
2. La solicitud de detención provisional deberá contener los elementos mencionados en el numeral 1 del Artículo 7, una declaración de la existencia de los documentos mencionados en el numeral 2 del mismo Artículo y una declaración en el sentido de que se formulará la solicitud formal de extradición de la persona requerida.
3. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente, de manera expedita, el resultado de la consideración de la solicitud.
4. La detención provisional terminará si la autoridad competente de la Parte Requerida no recibe la solicitud formal de extradición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la detención de la persona requerida. A solicitud de la Parte Requirente el plazo podrá extenderse por quince (15) días.
5. La terminación de la detención provisional, de conformidad con el numeral 4 del presente Artículo, no prejuzgará la extradición de la persona requerida si la Parte Requerida recibe con posterioridad una solicitud formal de extradición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.