Tratado internacional

Artículo 8 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Información Adicional Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada en apoyo a la solicitud de extradición no es suficiente, podrá solicitar información adicional para que le sea proporcionada dentro de los treinta (30)

días siguientes. A solicitud de la Parte Requirente el tiempo límite podrá ampliarse por quince (15) días. Si la Parte Requirente no proporciona la información adicional dentro del plazo, se considerará que renunció de manera voluntaria a la solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente podrá formular una nueva solicitud de extradición por el mismo delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

Información Adicional Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada en apoyo a la solicitud de extradición no es suficiente, podrá solicitar información adicional para que le sea proporcionada dentro…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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