Artículo 12 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diferimiento y Entrega Temporal 1. Si la persona requerida está siendo procesada o se encuentra cumpliendo una sentencia en la Parte Requerida por un delito distinto a aquél por el cual se ha solicitado la extradición, la Parte Requerida podrá, con posterioridad a haber tomado la decisión de conceder la extradición, diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o el cumplimiento de la sentencia. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente del diferimiento de la entrega.
2. Si el diferimiento de la entrega mencionada en el numeral 1 del presente Artículo pudiera causar la prescripción o impedir la investigación por la Parte Requirente, respecto del delito por el cual se ha solicitado la extradición, la Parte Requerida podrá, dentro de lo permitido por su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona requerida a la Parte Requirente, de conformidad con los términos y condiciones acordados por ambas Partes.
3. La persona temporalmente entregada deberá ser puesta bajo custodia de la Parte Requirente y deberá ser inmediatamente enviada de regreso a la Parte Requerida después de haber concluido los procedimientos correspondientes.
4. El período cumplido bajo custodia en el territorio en la Parte Requirente para los propósitos de la extradición temporal, deberá ser computado como tiempo cumplido de la sentencia en la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.