Tratado internacional

Artículo 14 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Solicitudes de Extradición Formuladas por Varios Estados 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál Estado será extraditada la persona y deberá informar su decisión a la Parte Requirente.

2. A fin de determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida deberá tomar en consideración todas las circunstancias, incluyendo pero no limitándose a:

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012 (a) si la solicitud se formuló de conformidad con un tratado;

(b) la gravedad de los delitos si la solicitud se relaciona con diferentes delitos;

(c) el tiempo y lugar de la comisión del delito;

(d) la nacionalidad y residencia habitual de la persona requerida; y (e) las fechas respectivas de las solicitudes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

Solicitudes de Extradición Formuladas por Varios Estados 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál Estado será extraditada la persona y…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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