Artículo 14 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solicitudes de Extradición Formuladas por Varios Estados 1. Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál Estado será extraditada la persona y deberá informar su decisión a la Parte Requirente.
2. A fin de determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida deberá tomar en consideración todas las circunstancias, incluyendo pero no limitándose a:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012 (a) si la solicitud se formuló de conformidad con un tratado;
(b) la gravedad de los delitos si la solicitud se relaciona con diferentes delitos;
(c) el tiempo y lugar de la comisión del delito;
(d) la nacionalidad y residencia habitual de la persona requerida; y (e) las fechas respectivas de las solicitudes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.