Tratado internacional

Artículo 16 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Entrega de Bienes 1. Si la Parte Requirente lo solicita, la Parte Requerida deberá asegurar, en la medida de lo permitido por su legislación nacional, los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera ser utilizado como prueba encontrado en su territorio. Cuando la extradición sea concedida, deberá entregar los bienes a la Parte Requirente.

2. Los bienes mencionados en el numeral 1 del presente Artículo podrán ser entregados si la extradición fue concedida, aún y cuando ésta no se lleve a cabo debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona requerida.

3. La Parte Requerida podrá diferir la entrega de los bienes mencionados para iniciar un procedimiento penal hasta su conclusión o entregarlos de manera temporal bajo la condición de que sean regresados por la Parte Requirente.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012 4. La entrega de los bienes mencionados no deberá perjudicar ningún derecho legítimo de la Parte Requerida o de cualquier tercero sobre los mismos. En caso de existir estos derechos la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, deberá devolverle los bienes de manera expedita al concluir el procedimiento, sin cargo alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

Entrega de Bienes 1. Si la Parte Requirente lo solicita, la Parte Requerida deberá asegurar, en la medida de lo permitido por su legislación nacional, los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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