Artículo 16 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrega de Bienes 1. Si la Parte Requirente lo solicita, la Parte Requerida deberá asegurar, en la medida de lo permitido por su legislación nacional, los productos e instrumentos del delito y cualquier otro bien que pudiera ser utilizado como prueba encontrado en su territorio. Cuando la extradición sea concedida, deberá entregar los bienes a la Parte Requirente.
2. Los bienes mencionados en el numeral 1 del presente Artículo podrán ser entregados si la extradición fue concedida, aún y cuando ésta no se lleve a cabo debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona requerida.
3. La Parte Requerida podrá diferir la entrega de los bienes mencionados para iniciar un procedimiento penal hasta su conclusión o entregarlos de manera temporal bajo la condición de que sean regresados por la Parte Requirente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012 4. La entrega de los bienes mencionados no deberá perjudicar ningún derecho legítimo de la Parte Requerida o de cualquier tercero sobre los mismos. En caso de existir estos derechos la Parte Requirente, a solicitud de la Parte Requerida, deberá devolverle los bienes de manera expedita al concluir el procedimiento, sin cargo alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.