Artículo 17 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tránsito 1. Cuando una Parte vaya a extraditar a una persona de un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, la primera deberá solicitar a la última autorización para dicho tránsito. La autorización anterior no será requerida cuando sea utilizada transportación aérea y no se tenga previsto el aterrizaje en su territorio.
2. La Parte Requerida deberá conceder la autorización de tránsito formulada por la Parte Requirente, en tanto no sea contraria a su legislación nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.