Artículo 18 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación del Resultado La Parte Requirente deberá proveer a la Parte Requerida de manera expedita la información sobre los procedimientos o ejecución de la sentencia en contra de la persona extraditada o información concerniente a la re-extradición de esa persona a un tercer Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.