Tratado internacional

Artículo 18 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificación del Resultado La Parte Requirente deberá proveer a la Parte Requerida de manera expedita la información sobre los procedimientos o ejecución de la sentencia en contra de la persona extraditada o información concerniente a la re-extradición de esa persona a un tercer Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

Notificación del Resultado La Parte Requirente deberá proveer a la Parte Requerida de manera expedita la información sobre los procedimientos o ejecución de la sentencia en contra de la persona extraditada o información…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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