Artículo 19 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costos Los costos derivados de los procedimientos de extradición en la Parte Requerida serán cubiertos por ésta.
Los gastos de transportación y tránsito relacionados con la entrega o recepción de la persona extraditada deberán ser cubiertos por la Parte Requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.