Tratado internacional

Artículo 4 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Motivos para Denegar de Manera Facultativa la Extradición La extradición podrá ser denegada si:

(a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el cual se solicita la extradición de conformidad con su legislación nacional y está llevando a cabo o tenga contemplado iniciar un procedimiento penal en contra de la persona requerida por el mismo delito; o (b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible con consideraciones humanitarias en virtud de la edad, salud o cualquier otra circunstancia de la persona, al mismo tiempo que analiza la gravedad del delito y el interés de la Parte Requirente.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.?

Motivos para Denegar de Manera Facultativa la Extradición La extradición podrá ser denegada si: (a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el cual se solicita la extradición de conformidad con su…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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