Artículo 4 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Motivos para Denegar de Manera Facultativa la Extradición La extradición podrá ser denegada si:
(a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el cual se solicita la extradición de conformidad con su legislación nacional y está llevando a cabo o tenga contemplado iniciar un procedimiento penal en contra de la persona requerida por el mismo delito; o (b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible con consideraciones humanitarias en virtud de la edad, salud o cualquier otra circunstancia de la persona, al mismo tiempo que analiza la gravedad del delito y el interés de la Parte Requirente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de julio de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.