Artículo 5 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extradición de Nacionales 1. Cada Parte tendrá el derecho de denegar la extradición de sus nacionales.
2. Si la extradición no es concedida de conformidad con el numeral 1 del presente Artículo, la Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, deberá someter el caso a sus autoridades competentes con el propósito de iniciar un procedimiento penal de conformidad con su legislación nacional. Para este propósito la Parte Requirente deberá entregar a la Parte Requerida los documentos y pruebas relacionados con el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.