Artículo 6 de Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008.
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China sobre Extradición, hecho en la ciudad de Beijing el 11 de julio de 2008. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Canales de Comunicación Para el propósito del presente Tratado, las Partes deberán comunicarse a través de la vía diplomática, a menos que se prevea de manera distinta en el presente Tratado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.