Tratado internacional

Artículo 32 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

B del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992.

73 Original: inglés/francés/español Del Principado de Andorra, Irlanda, Bélgica, la República Checa, la República Eslovaca, Francia, la República de Croacia, la República de Bulgaria, Islandia, la República de Moldova, la República de Chipre, Malta, el Principado de Liechtenstein, Finlandia, Noruega, Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía, la República de Lituania, la República de Letonia, la República de Azerbaiyán, la República de Hungría, Suecia, Rumania, Portugal, la República de Polonia, Grecia, Luxemburgo, Dinamarca, la República de Serbia, la Confederación Suiza, el Estado de la Ciudad del Vaticano, el Reino de los Países Bajos, Austria, la República de Estonia y la República Federal de Alemania:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), las Delegaciones de los mencionados países declaran oficialmente que mantienen las declaraciones y reservas formuladas por sus Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

países al firmar las Actas Finales de las Conferencias precedentes de la Unión que producen tratados, como si se hubiesen formulado en la presente Conferencia de Plenipotenciarios.

74 Original: inglés De la República de Croacia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de la República de Croacia declara en nombre de su Gobierno que:

1 no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros países que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión;

2 reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otros Estados Miembros no asumen su parte en los gastos de la Unión o incumplen, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por los instrumentos de Kyoto (1994), Minneápolis (1998), Marrakech (2002) y Antalya (2006), o sus anexos, o por los protocolos o las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) que se adjuntan, o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones de Croacia;

3 reserva asimismo para su Gobierno el derecho de formular reservas específicas adicionales a las referidas Actas Finales, así como a todo instrumento dimanante de otras Conferencias pertinentes de la UIT no ratificado todavía, hasta el momento de depositar el respectivo instrumento de ratificación.

La Delegación de la República de Croacia declara asimismo que la República de Croacia, como país candidato a formar parte de la Unión Europea, aplicará las normas adoptadas en la Constitución y el Convenio de la UIT, aunque a partir de su adhesión a la Comunidad Europea, la aplicación de dichas normas estará sujeta a las obligaciones estipuladas en el Tratado de creación de la Comunidad Europea.

75 Original: inglés De la República de Montenegro:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de la República de Montenegro declara en nombre de su Gobierno que:

1 no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros países que pueda entrañar un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión;

2 reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otros Estados Miembros no asumen su parte en los gastos de la Unión o incumplen, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por los instrumentos de Kyoto (1994), Minneápolis (1998), Marrakech (2002) y Antalya (2006) o sus anexos, o los protocolos o las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) que se adjuntan, o si las reservas formuladas por otros países comprometen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones de Montenegro;

3 reserva asimismo para su Gobierno el derecho de formular reservas específicas adicionales a dichas Actas Finales, así como a todo instrumento dimanante de otras conferencias pertinentes de la UIT no ratificado todavía, hasta el momento de depositar el respectivo instrumento de ratificación.

76 Original: inglés De la República del Sudán:

La Delegación de la República del Sudán en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) declara, en nombre del Gobierno de la República del Sudán, que se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algún Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) y la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), o si las reservas formuladas por un Miembro comprometen el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones del Sudán o entrañan un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.

La República del Sudán se reserva asimismo el derecho de formular cuantas reservas adicionales considere necesarias a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia hasta el momento de depositar el instrumento de ratificación de las Actas Finales.

77 Original: inglés Del Japón:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), a reserva de ratificación formal, la Delegación del Japón reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si cualquier Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) o sus anexos, o si las reservas formuladas por otros países perjudican de alguna manera sus intereses.

78 Original: inglés De la República Islámica del Irán En nombre de Dios clemente y misericordioso Al firmar las Actas Finales de la 17ª Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de la República Islámica del Irán reserva para su Gobierno el derecho de:

1 tomar cuantas medidas considere necesarias o requiera la protección de sus derechos e intereses si otro Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones de las Actas Finales de la 17ª Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006);

2 proteger sus intereses y si algún Estado Miembro no participa en el pago de los gastos de la Unión o si las reservas formuladas por otros Estados Miembros comprometen los servicios de telecomunicaciones de la República Islámica del Irán;

3 no sentirse obligado por ninguna disposición de las Actas Finales de la 17ª Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) que, directa o indirectamente, afecte a su soberanía y contravenga a la Constitución, la legislación y los Reglamentos de la República Islámica del Irán.

79 Original: inglés De la República Islámica del Irán:

Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006)

1 La República Islámica del Irán ha decidido sumarse al consenso sobre la Resolución 102 revisada, ya que entraña, de manera relativamente aceptable, la oportunidad para todos los gobiernos de ejercer su derecho soberano sobre las cuestiones de política pública internacional relacionadas con internet. La presente Resolución puede además ayudar a todos los gobiernos a buscar posibilidades de desempeñar su papel, en condiciones de igualdad, en el ámbito de las políticas públicas relacionadas con la gobernanza de los recursos esenciales de internet. Refleja también en parte el deseo de la comunidad internacional expresado en los documentos finales de la CMSI y es de buen augurio para el futuro de nuestros trabajos al respecto.

2 En la Agenda de Túnez, entre otros textos, se pide que el Secretario General de las Naciones Unidas, así como las organizaciones competentes, inicien antes del final del primer trimestre de 2006 un Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

proceso de cooperación reforzada para que los "gobiernos puedan cumplir en igual de condiciones su papel y responsabilidades en cuestiones de políticas públicas internacionales relativas a Internet".

3 Observamos con agrado que, en el punto 4 de "resuelve encargar al Secretario General" de la Resolución 102 (Rev. Antalya, 2006), se encarga al Secretario General que tome las medidas necesarias para que la UIT desempeñe un papel activo y constructivo en el proceso encaminado a mejorar la cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas. La parte de los preparativos que corresponde a la UIT depende en gran medida de la esperadísima decisión del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el inicio del proceso necesario, o de algún informe que elabore sobre las medidas que se han de tomar en ese sentido.

4 Lo que nos convence, en particular, con respecto a la Resolución actual es que se reconoce que la UIT debería comenzar un proceso para mejorar la cooperación y, sobre todo, que se contemplan medidas necesarias concretas que la UIT debería tomar para ese fin.

5 Consideramos que todas estas actividades forman parte de las actividades prioritarias que deberá llevar a cabo la UIT en el periodo que nos llevará hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.

Insistimos en que esperamos que se atribuyan los recursos necesarios a esas actividades de gran importancia.

80 Original: español De Cuba:

Al firmar las Actas de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de la República de Cuba declara que:

– Ante la continuada práctica injerencista del Gobierno de los Estados Unidos de América de imponer emisiones de radiodifusión sonora y televisión dirigidas al territorio cubano con fines políticos y desestabilizadores, en franca violación de las disposiciones y principios que rigen las telecomunicaciones en el mundo, especialmente el de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social, así como en detrimento del normal funcionamiento y desarrollo de los propios servicios de radiocomunicaciones cubanos que son víctimas de interferencia perjudicial producidas por estas emisiones, la Administración de Cuba se reserva el derecho de adoptar cuantas medidas considere necesarias y adecuadas.

– Las consecuencias de las acciones que la Administración de Cuba se vea precisada a adoptar en defensa de su soberanía nacional por la actuación dolosa del Gobierno de los Estados Unidos de América, serán únicamente responsabilidad de ese Gobierno.

– De ninguna manera reconoce la notificación, inscripción y utilización de frecuencias por el Gobierno de los Estados los Unidos de América en la parte del territorio cubano de la provincia de Guantánamo, que el mismo ocupa ilegalmente por la fuerza, en contra de la voluntad expresa del pueblo y el Gobierno cubano y que ha devenido en centro de detención arbitraria de prisioneros donde persiste una de las más abominables prácticas de violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos de la era moderna.

– Reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que otros Estados Miembros dejen de cumplir en alguna forma las disposiciones de los instrumentos de enmiendas (Antalya, 2006) a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992) enmendados por las Conferencias de Plenipotenciarios (Kyoto 1994, Minneápolis 1998 y Marrakech 2002) o de los Reglamentos Administrativos, o cuando las reservas formuladas por otros Estados Miembros perjudiquen de alguna manera los servicios de telecomunicaciones de Cuba o puedan dar lugar a un aumento de su contribución a los gastos de la Unión.

– No acepta el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias relacionadas con la presente Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos.

– Reserva para su Gobierno el derecho a formular cualquier declaración o reserva adicional que pudiera resultar necesaria en el momento de depositar su instrumento de ratificación de las Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006).

81 Original: inglés De la República de Chipre:

La Delegación de la República de Chipre reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algún Miembro de la Unión no participa en los gastos de la Unión o incumple, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992) y/o de sus anexos y protocolos, según se enmendaron estos instrumentos en Kyoto, 1994; Minneápolis, 1998;

Marrakech, 2002 y Antalya, 2006, o si las reservas formuladas por otros países redundan en un aumento de su unidad contributiva a los gastos de la Unión, o comprometen sus servicios de telecomunicaciones, o si cualquier persona, física o jurídica, adopta una medida o tiene la intención de adoptarla o por omisión, afecta, directa o indirectamente, la soberanía del país.

La Delegación de la República de Chipre reserva además para su Gobierno el derecho de formular cualquier otra declaración o reserva hasta el momento en que la República de Chipre ratifique los instrumentos adoptados en Antalya en 2006 para modificar la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y los instrumentos adoptados en Kyoto, 1994;

Minneápolis, 1998 y Marrakech, 2002.

82 Original: inglés De Papua Nueva Guinea:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de Papua Nueva Guinea:

1 reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algún Estado Miembro incumple, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las que adoptó la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994; Minneápolis, 1998; Marrakech, 2002 y Antalya 2006) y que quedaron consignadas en las Actas Finales de dichas reuniones de la Conferencia, y de sus anexos y protocolos, o si cualquier Estado Miembro de la Unión formula una reserva que ponga en peligro los servicios de telecomunicaciones de Papua Nueva Guinea, o afecte su soberanía o intereses, o redunde en un incremento de su contribución a los gastos de la Unión;

2 reserva para su Gobierno el derecho de formular cuantas declaraciones o reservas adicionales considere necesarias antes de ratificar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006).

83 Original: inglés De Nueva Zelandia:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), la Delegación de Nueva Zelandia reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses, si cualquier otro país incumple, de alguna manera, las condiciones especificadas en las Actas Finales o si las reservas formuladas por otros países perjudican o menoscaban los intereses de Nueva Zelandia. Asimismo, Nueva Zelandia se reserva el derecho de formular a este respecto cuantas reservas y declaraciones considere necesarias antes de ratificar las Actas Finales.

84 Original: francés De la República del Chad:

Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de la República del Chad reserva para su Gobierno el derecho soberano de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus derechos e intereses nacionales si algún Estado Miembro o Miembro de Sector de la Unión no respeta, de alguna manera, directa o indirectamente, sus intereses y sus servicios de telecomunicaciones/TIC o pone en peligro la seguridad de la soberanía nacional.

Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

85 Original: español De la República de Guinea Ecuatorial:

Habiendo leído todas y cada una de las declaraciones hechas por las Administraciones, la República de Guinea Ecuatorial adicionalmente declara: Al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006, 6 al 24 de noviembre), la Delegación de la República de Guinea Ecuatorial reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en caso de que cualquier Estado Miembro incumpla, de cualquier forma, las disposiciones del Convenio y de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones o sus anexos. Igualmente declara no aceptar cualquier declaración o reserva de ninguna Administración que entrañe un aumento de sus obligaciones financieras para con la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

86 Original: francés Del Principado de Mónaco:

Habiendo tomado nota de las reservas y declaraciones contenidas en el Documento 179, de 24 de noviembre de 2006, la Delegación del Principado de Mónaco reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algunos Estados Miembros no sufragan su parte correspondiente de los gastos de la Unión o incumplen, de alguna manera, las disposiciones de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), tal como fueron modificadas por las Conferencias de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994; Minneápolis, 1998 y Marrakech, 2002) y adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), o si las reservas formuladas en el citado Documento 179 comprometen el buen funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones autorizados por las leyes del Principado de Mónaco o por el derecho internacional convencional aplicable, o entrañan un aumento de su parte contributiva a los gastos de la Unión.

87 Original: árabe/inglés Del Estado de Kuwait:

Habiendo examinado las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 179 de la Conferencia, la Delegación del Estado de Kuwait, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otros países incumplen las disposiciones adoptadas por la presente Conferencia para enmendar la Constitución y el Convenio (Ginebra, 1992), con sus modificaciones posteriores (Kyoto, 1994, Minneápolis, 1998 y Marrakech, 2002) y sus anexos, o si incumplen la obligación de sufragar los gastos de la Unión, o si sus reservas, actuales o futuras, o su incumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y el Convenio, comprometieran el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones del Estado de Kuwait o dieran lugar a un aumento de su parte para sufragar los gastos de la Unión.

88 Original: inglés De la República de Corea:

Después de examinar las declaraciones y las reservas del Documento 179 de la conferencia, la Delegación de la República de Corea reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si cualquier otro país incumple, de alguna manera, las condiciones de las Actas Finales, o si cualquier otro país formula reservas que pudieran ser perjudiciales o negativas para los intereses de la República de Corea. La República de Corea también se reserva el derecho de presentar reservas y declaraciones específicas antes de la ratificación de las Actas Finales.

89 Original: inglés Del Reino de Swazilandia:

Después de examinar las declaraciones del Documento 179, la Delegación del Reino de Swazilandia declara en nombre de su Gobierno:

Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

1 que se reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si cualquier otro país incumple, de alguna manera, los requisitos de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994), la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002), la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) y/o cualquier otro instrumento anexado;

2 que no aceptará de ninguna manera las consecuencias de las reservas que pudieran hacer otros países, y se reserva el derecho de tomar las medidas que considere apropiadas.

90 Original: inglés Del Estado de Israel:

La Declaración número 59 formulada por algunos Estados Miembros en relación con las Actas Finales infringe los principios y objetivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y, por tanto, carece de validez jurídica.

El Gobierno del Estado de Israel desea hacer constar en acta que rechaza las citadas declaraciones, que politizan y socavan los trabajos de la UIT.

Si cualquier Estado Miembro que haya formulado algunas de las declaraciones anteriores actúa contra Israel de manera tal que viole sus derechos como Estado Miembro de la UIT, o que incumpla sus obligaciones con respecto a Israel, el Estado de Israel se reserva el derecho de adoptar una actitud recíproca en relación con ese Estado Miembro.

91 Original: francés De la República de Rwanda:

Después de examinar las declaraciones del Documento 179, la Delegación de la República de Rwanda, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos por Rwanda, si cualquier Estado Miembro de la UIT incumple, de alguna manera, los requisitos de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o si las reservas formuladas por otros países comprometen de alguna manera sus intereses.

92 Original: inglés Del Estado Independiente de Samoa:

Después de examinar las declaraciones del Documento 179 de la Conferencia, la Delegación de Samoa, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses, si cualquier otro país incumple, de alguna manera, las condiciones de las Actas Finales, o si las reservas formuladas por otros países comprometen de alguna manera sus intereses.

La Delegación de Samoa también reserva para su Gobierno el derecho de hacer las reservas adicionales que sean necesarias con relación a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia hasta el momento del depósito del instrumento de ratificación pertinente.

Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

93 Original: inglés De Turquía:

Tras haber examinado las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 179 de la Conferencia, la Delegación de Turquía, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), declara que reserva el derecho de su Gobierno, si fuese preciso, a presentar nuevas reservas a estas Actas Finales y declara que aplicará las disposiciones de las Actas Finales únicamente a los Estados Miembros con los que mantiene relaciones diplomáticas.

94 Original: inglés De Canadá:

Tras haber tomado nota de las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 179 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de Canadá reserva en nombre de su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si otros Estados Miembros incumplen las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y las sucesivas enmiendas introducidas, o el Reglamento Administrativo, especialmente la parte relativa a la utilización de las frecuencias radioeléctricas y las órbitas asociadas, incluyendo la órbita de los satélites geoestacionarios.

95 Original: inglés De la República de Eslovenia:

Tras haber examinado las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 179 de la Conferencia, la Delegación de la República de Eslovenia reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses si cualquier Estado Miembro no contribuye a sufragar los gastos de la Unión o incumple, de alguna manera, las disposiciones de la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), enmendadas por los instrumentos adoptados (Minneápolis, 1998, o Marrakech, 2002 o Antalya, 2006) o los anexos o protocolos adjuntos a esos instrumentos, o si las reservas formuladas por otros países pueden causar un aumento de su contribución a los gastos de la Unión o, por último, si las reservas formuladas por otros países comprometen sus servicios de telecomunicaciones.

96 Original: inglés De la República de Kenya:

La Delegación de la República de Kenya declara que:

Tras haber tomado nota de las declaraciones y reservas contenidas en el Documento 179 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006) la Delegación de la República de Kenya reserva en nombre del Gobierno de la República de Kenya el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses si otros Estados Miembros incumplen las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y las sucesivas enmiendas introducidas, y el Reglamento Administrativo, incluyendo los anexos y protocolos a esos instrumentos, o si las reservas formuladas por otros países comprometen sus plenos derechos soberanos o el funcionamiento adecuado de los servicios de telecomunicaciones en la República de Kenya.

Además, la República de Kenya reserva el derecho de presentar declaraciones o reservas específicas adicionales en el instante de depositar su notificación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones de su Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

consentimiento ligado a las revisiones de la Constitución y el Convenio y a las decisiones adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006).

97 Original: inglés De Jamaica:

Tras examinar las reservas y declaraciones contenidas en el Documento 179 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de Jamaica reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si cualquier otro país incumple, de alguna manera, las condiciones especificadas en las Actas Finales o si las reservas formuladas por otros países perjudican o menoscaban los intereses de Jamaica.

Además, Jamaica se reserva el derecho de formular las reservas específicas apropiadas que puedan ser necesarias a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia, hasta que deposite el instrumento de ratificación correspondiente.

98 Original: español, francés, inglés De la República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, la República de Chipre, República de Croacia, Dinamarca, la República de Estonia, Finlandia, Francia, la República de Hungría, Irlanda, Islandia, Japón, el Principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Portugal, la República Eslovaca, la República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Serbia, República de Eslovenia, Suecia, la Confederación Suiza y Turquía:

Las Delegaciones de los citados Estados, con referencia a la declaración formulada por la República de Colombia (Nº 58), en la medida en que ésta y otras declaraciones similares se refieren a la Declaración hecha en Bogotá el 3 de diciembre de 1976 por los países ecuatoriales y al derecho soberano reivindicado por esos países sobre segmentos de la órbita de los satélites geoestacionarios, consideran que dichas reivindicaciones no pueden ser reconocidas por la presente Conferencia.

Las citadas Delegaciones declaran asimismo que la referencia a la «situación geográfica de determinados países» en el artículo 44 de la Constitución no implica el reconocimiento de ningún derecho preferencial reivindicado sobre la órbita de los satélites geoestacionarios.

99 Original: inglés De la República Democrática Federal de Etiopía:

Después de examinar las declaraciones y reservas del Documento 179 de la Conferencia, la Delegación de la República Democrática Federal de Etiopía, al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar y proteger sus intereses si algunos Miembros incumplen, de alguna manera, lo dispuesto en los instrumentos (Antalya, 2006) de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por las Conferencias de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994; Minneápolis, 1998;

Marrakech, 2002 o Antalya 2006), y sus anexos, o si las consecuencias de las reservas formuladas por otros países comprometen el funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones/TIC.

La Delegación de Etiopía reserva asimismo para su Gobierno el derecho de considerar que no está obligado por ninguna disposición de la Constitución o del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que sea contraria a su derecho soberano o contravenga la Constitución, la legislación y otras leyes de la República Democrática Federal de Etiopía.

100 Original: inglés De Barbados:

Después de examinar las declaraciones y reservas del Documento 179 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de Barbados reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

salvaguardar sus intereses si cualquier otro país incumple, de alguna manera, las condiciones de las Actas Finales, o si las reservas de cualquier otro país son contrarias o perjudiciales para los intereses de Barbados.

Barbados también se reserva el derecho de formular las reservas específicas que considere necesarias en relación con las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia hasta la fecha de depósito del instrumento de ratificación pertinente.

101 Original: inglés De la República Unida de Tanzanía:

Después de examinar las declaraciones y reservas del Documento 179 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006), la Delegación de la República Unida de Tanzanía reserva para su Administración el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses si cualquiera de los Estados Miembros de la Unión incumple, de alguna manera, las condiciones de las Actas Finales, o si las reservas formuladas por otro Estado Miembro afectan negativamente los servicios de telecomunicaciones en la República Unida de Tanzanía.

La República Unida de Tanzanía también se reserva el derecho de formular declaraciones o reservas adicionales específicas en el momento de depositar su notificación a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para declarar que acepta como vinculantes las revisiones de la Constitución y el Convenio, y las decisiones que adopte la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006).

102 Original: francés De Burkina Faso:

Después de examinar las declaraciones del Documento 179 y al firmar las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), la Delegación de Burkina Faso reserva para su Gobierno el derecho soberano de:

1 tomar todas las medidas y emprender todas las acciones que considere necesarias para proteger sus derechos e intereses nacionales si uno de los Miembros de la Unión incumple, de alguna manera, las disposiciones de estas Actas y compromete, directa o indirectamente las redes y los servicios de telecomunicaciones, o pone en peligro la soberanía nacional;

2 formular las reservas adicionales que considere necesarias hasta el momento del depósito de los instrumentos de ratificación.

103 Original: francés De la República Islámica de Mauritana:

Después de examinar las declaraciones del Documento 179 de la Conferencia, la Delegación de la República Islámica de Mauritana a la Decimoséptima Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Antalya, 2006), al firmar las Actas Finales de la presente Conferencia reserva para su gobierno el derecho soberano de tomar todas las medidas y emprender todas las acciones que considere necesarias para proteger sus derechos e intereses nacionales si cualquier Estado Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, las condiciones de estas Actas o compromete el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones y de tecnología de la información y la comunicación, o pone en peligro la seguridad de la soberanía nacional.

La República Islámica de Mauritania también se reserva el derecho de formular las reservas adicionales que considere necesarias en relación con las Actas finales adoptadas por la presente Conferencia.

104 Original: inglés De los Estados Unidos de América:

1 Los Estados Unidos de América se remiten a las declaraciones formuladas por algunos Estados Miembros en el sentido de reservarse el derecho de tomar cuantas medidas consideren necesarias para proteger sus intereses con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y a cualquier enmienda que pueda introducirse en esos instrumentos. Los Estados Unidos de América se reservan el derecho de tomar cuantas medidas consideren necesarias para proteger los intereses estadounidenses en respuesta a dichas actuaciones.

Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

2 Los Estados Unidos de América se remiten a la Declaración 80 formulada por la Delegación de Cuba y recuerdan su derecho a transmitir programas de radiodifusión a Cuba en las correspondientes frecuencias sin tener que experimentar interferencia deliberada o cualquier otra interferencia perjudicial, y reservan sus derechos en lo que concierne a la interferencia existente y a cualquier interferencia que pueda ocasionar en el futuro Cuba en perjuicio de la radiodifusión de Estados Unidos. Por otra parte, los Estados Unidos de América señalan que su presencia en Guantánamo obedece a un acuerdo internacional actualmente en vigor, y que los Estados Unidos de América se reservan el derecho de atender a sus necesidades de radiocomunicaciones en Guantánamo, como han venido haciendo en el pasado.

105 Original: inglés De la República de Trinidad y Tabago:

Tras examinar las reservas y declaraciones contenidas en el Documento 179 de 24 de noviembre de 2006, la Delegación de la República de Trinidad y Tabago reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales si cualquier Miembro de la Unión incumple, de alguna manera, lo dispuesto en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) en su forma enmendada por las Conferencias de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994; Minneápolis, 1998; Marrakech, 2002; y Antalya, 2006) o las disposiciones, anexos y reglamentos administrativos adjuntos a la misma, o si las consecuencias de las reservas formuladas por otros Estados Miembros pusieran directa o indirectamente en peligro los servicios de telecomunicaciones de Trinidad y Tabago o menoscabaran sus derechos soberanos.

La Delegación de Trinidad y Tabago reserva además para el Estado y su Gobierno el derecho de formular cualesquiera declaraciones o reservas o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada, según las necesidades, antes de proceder a la ratificación de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006).

106 Original: inglés De Dinamarca, los Estados Unidos de América, Francia, Japón, Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Eslovenia, Suecia:

Las Delegaciones de los citados Estados, con referencia a la declaraciones formuladas por la República de Colombia (Nº 58), México (Nº 34) y Ecuador (Nº 55), en la medida en que éstas y otras declaraciones similares se refieren a la Declaración hecha en Bogotá el 3 de diciembre de 1976 por los países ecuatoriales y al derecho soberano reivindicado por esos países sobre segmentos de la órbita de los satélites geoestacionarios, o a cualquier reivindicación conexa, consideran que dichas reivindicaciones no pueden ser reconocidas por la presente Conferencia.

Las citadas Delegaciones declaran asimismo que la referencia a la «situación geográfica de determinados países» en el artículo 44 de la Constitución no implica el reconocimiento de ningún derecho preferencial reivindicado sobre la órbita de los satélites geoestacionarios.

107 Original: inglés De la República de las Islas Marshall:

La República de las Islas Marshall se remite a las declaraciones formuladas por varios Estados Miembros en el sentido de reservarse el derecho de tomar cuantas medidas consideren necesarias para proteger sus intereses con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y a cualquier enmienda que pueda introducirse en esos instrumentos. La República de las Islas Marshall se reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en respuesta a dichas actuaciones.

Viernes 9 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales relativas a las conferencias y asambleas 2 Invitación a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante MOD 12 2 1) Lo dispuesto en los números 5 a 10 anteriores se aplicará a las Conferencias de Radiocomunicaciones, con arreglo a las disposiciones pertinentes del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 32 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (PP-06) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), firmadas en Antalya, Turquía, el 24 de noviembre de 2006.?

B del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992. 73 Original: inglés/francés/español Del Principado de Andorra, Irlanda, Bélgica, la República Checa, la…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.