Artículo 10 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO X 1. Los resultados de interés comercial de las investigaciones desarrolladas en los programas que se realicen en virtud del presente Acuerdo, quedarán a disposición de ambas Partes y serán de explotación conjunta.
2. Las patentes que pudieran surgir en el desarrollo de trabajos conjuntos, serán registradas a favor de ambas Partes y como tales serán registradas en ambos países; su registro en otros países será objeto de acuerdos posteriores.
Miércoles 20 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.