Tratado internacional

Artículo 9 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.

Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO IX Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación del presente Acuerdo, facilitando en todo lo posible y coordinando la participación que en ellos puedan tener las instituciones, organizaciones y personas jurídicas previstas como potenciales intervinientes en el Artículo III del presente Acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.?

Las Partes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de los proyectos conjuntos que se realicen en aplicación del presente Acuerdo, facilitando en todo lo posible y coordinando la participación que en ellos…

¿Está vigente el artículo 9?

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