Artículo 3 de Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002.
Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 4 de julio de 2002. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO III La cooperación que se lleve a cabo en virtud del presente Acuerdo será instrumentada a través de convenios y contratos celebrados entre instituciones, organizaciones y otras personas jurídicas de ambas Partes, dedicadas a la ciencia y la tecnología nucleares. En el desarrollo de sus actividades, dichas instituciones, organizaciones y otras personas jurídicas favorecerán la aplicación práctica de los resultados de esta cooperación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.