Artículo 2195 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
2195.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compraventa.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.