Artículo 122 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 122.- El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.