Artículo 201 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 201.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.