Artículo 2415 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2415.- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.