Artículo 38 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 38.- El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias certificadas de las Actas del Registro Civil, los documentos del apéndice y con las constancias certificadas de las actas del Registro Civil, ningún otro documento, ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
Las constancias certificadas de las actas del Registro Civil, contendrán los requisitos que señale el Reglamento del Registro Civil y de acuerdo al formato que expida la Dirección del Registro Civil en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.