Código Civil estatal

Artículo 52 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 52.- Toda acta del estado civil relativa a otra ya registrada podrá anotarse, a petición de los interesados al margen del acta respectiva, la misma anotación debera hacerse cuando la mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley. La anotación se insertará en todos los testimonios que se expiden.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 52.- Toda acta del estado civil relativa a otra ya registrada podrá anotarse, a petición de los interesados al margen del acta respectiva, la misma anotación debera hacerse cuando la mande la autoridad judicial o…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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