Artículo 53 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 53.- La Dirección General del Registro Civil en el Estado, cuidará de que las formas y las Actas del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época del año para el efecto de solicitar la consignación correspondiente o en su caso, establecer la sanción administrativa que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.