Artículo 73 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 73.- El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento de la hija o del hijo en relación a los progenitores que aparezcan en el Acta, cuando estos así la hayan solicitado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.