Artículo 1484 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1484.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir su precio, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.