Artículo 165 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 165.- La protección que la ley da al nombre de las personas físicas, se extiende a la denominación que corresponda a las personas jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.