Artículo 166 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 166.- El domicilio de las personas jurídicas se determina:
I. Por la ley que las haya creado o reconocido, o las rija directamente;
II. Por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales; y III. Cuando no haya señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por tal, el lugar en que ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.