Artículo 167 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 167.- Las personas jurídicas por su origen y formación, se clasifican en públicas y privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.