Artículo 492 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 492.- Pueden reconocer a sus hijos, quienes tengan dieciocho años, edad exigida para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.