Código Civil estatal

Artículo 4.159 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.159.- Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I. Si éste ha muerto antes de cumplir dieciocho años;

II. Si cayó en demencia antes de cumplir los dieciocho años y murió en el mismo estado.

Prescripción de la acción de los herederos para reclamar posesión de estado de hijo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.159 de Código Civil del Estado de México?

Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior: I. Si éste ha muerto antes de cumplir dieciocho años; II. Si cayó en demencia antes de cumplir los dieciocho años y murió en el…

¿Está vigente el artículo 4.159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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