Artículo 5.61 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.61.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos y la inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Presunción del mismo título para poseer
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.