Artículo 5.62 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.62.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, salvo prueba en contrario.
Pérdida de la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.