Artículo 7.965 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.965.- Al concluir el contrato de aparcería el aparcero que hubiere cumplido sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.
Este derecho lo deberá hacer valer dentro de los ocho días siguientes a aquel en que sea notificado fehacientemente.
Aparcería de ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.