Artículo 7.966 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.966.- Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
353 Objeto de la aparcería de ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.