Artículo 7.967 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.967.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y todos sus productos.
Costumbre en la aparcería de ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.