Artículo 7.968 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.968.- A falta de convenio se observará la costumbre del lugar, salvo las siguientes disposiciones de este capítulo.
Obligación del aparcero de ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.