Artículo 7.969 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.969.- El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus bienes;
de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Obligación del propietario del ganado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.