Artículo 7.970 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.970.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a sustituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos, de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios.
Pérdidas por caso fortuito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.